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La Consejería de Medio Ambiente declara área de emergencia cinegética temporal los términos municipales de Lucena y Cabra
El objetivo es paliar los daños a los cultivos por las poblaciones de conejo silvestre


Redacción
Jueves, 29 de julio de 2010 (13:35:17)

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La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha declarado área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, entre los que se encuentran Cabra y Lucena.

Según el dictamen publicado en el BOJA de fecha 28 de julio, en los últimos años, los daños ocasionados en los cultivos agrícolas por las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus
cuniculus), se han visto incrementados en determinadas áreas de estas provincias, con motivo de la expansión del uso de técnicas agrícolas que han supuesto la simplificación del paisaje agrario, desapareciendo prácticamente la vegetación natural (lindes, sotos, ribazos, riberas, enclaves forestales, etc.), por la disminución de la prevalencia de enfermedades, así como a la disminución de predadores, que, entre otras causas, han provocado un aumento significativo del número de solicitudes presentadas por los propietarios de terrenos y titulares de cotos de caza con el fin de controlar los daños ocasionados en los cultivos agrícolas.
Al encontrase ante condiciones similares a las que en su momento dieron lugar a la declaración de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las citadas provincias, igualmente se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales y transitorias al objeto de regular el estado de las poblaciones de conejo silvestre a densidades compatibles con los intereses agrícolas.
En ese sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se podrán adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como modificación de los períodos hábiles, prohibición temporal de la caza de determinadas especies, entre otras, dirigidas en este caso a reducir las poblaciones de conejo silvestre.
Junto a los términos municipales de Lucena y Cabra, en la provincia de Córdoba también se extiende esta medida a los de Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cañete de las Torres, Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Moriles, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Palenciana, Puente Genil, Santaella y Villa del Río.
La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2010/11, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Los medios de captura que podrán aplicarse serán en vivo con hurón, redes y capturadero, así como armas de fuego, sin perjuicio del período hábil de caza de la especie, todos los días de la semana desde el 6 de septiembre y el 9 de octubre, y desde el 29 de noviembre y el 24 de abril. Se podrán emplear perros desde el 15 de agosto y el 13 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres por cazador.







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